Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371580
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2244
LAUDOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2244
Si la Junta en el laudo que dictó con motivo de haberlo ordenado así una ejecutoria de esta Suprema Corte, en la cual se concedió el amparo para ciertos efectos, solo se limitó a decir que del estudio y análisis de los documentos en que constan determinadas inspecciones que fueron practicadas, se desprende claramente que las labores de los taquígrafos y mensajeros son similares, por lo que procede condenar a la empresa quejosa a la nivelación de salarios, debe decirse que ese nuevo laudo no reúne los requisitos necesarios para colocar a las partes en situación jurídica en todo acorde con el amparo concedido, por no expresarse en el mismo, el proceso lógico de razonamiento, en mérito del cual se obtuvo aquella conclusión, aparte de que en términos de la ejecutoria a cumplimentar, debió realizar un estudio pormenorizado de las inspecciones correspondientes, y no basta que en el laudo solo se consigne que se hizo el estudio, sino que deben constar los razonamientos básicos de tal afirmación, con lo cual se demostraría que se acataba en su totalidad la ejecutoria respectiva. Por tanto, debe declararse fundada la queja interpuesta al respecto, y la responsable debe proceder a dictar otro laudo, en el que cumpla estrictamente con la referida ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 126/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.