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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2283
DEMANDA DE AMPARO DESECHAMIENTO DE LA, POR FALTA DE REQUISITOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2283
Debe confirmarse el auto del inferior que tuvo por no interpuesta la demanda, en atención a que habiéndola admitido y mandado entregar copia de ella al tercero perjudicado, por conducto de la autoridad responsable, ésta devolvió esa copia indicando que había sido imposible entregarla, por desconocer el domicilio del referido tercero perjudicado; y mandando el Juez de Distrito por auto, requerir a los representantes del quejoso para que manifestara el domicilio del susodicho tercero, en el término de tres días, no cumplieron con tal requisito; por lo que, como se dijo al principio, es de confirmarse el auto del Juez de Distrito que tuvo por no interpuesta la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente que tuvo por no interpuesta la demanda 5138/46. Murillo Delgado Javier. 13 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.