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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2290
SEGURO SOCIAL, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA COBROS CON MOTIVO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2290
Como el cobro que se reclama tiene el carácter de crédito fiscal según el artículo 135 de la Ley de Seguro Social, debe confirmarse la concesión de la suspensión hecha por el inferior, quien no violó el artículo 124 de la Ley de Amparo, el cual sólo establece las reglas generales respecto a la suspensión del acto reclamado, pero el 135 de la misma, fija una excepción a esas reglas, excepción que tiene que aplicarse cuando el amparo se pide contra el cobro de pagos fiscales. Por tanto, el inferior no pudo infringir el aludido artículo 124, por no ser aplicable en el caso.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7825/46. "La Laguna", S.A. 13 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis G. Corona.