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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2462
LAUDOS EN LOS CONFLICTOS ECONOMICOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2462
De acuerdo con el artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, las resoluciones de las Juntas deben tener como fundamento, el informe y dictamen rendido por los peritos, y las objeciones y pruebas presentadas por las partes; por lo que la falta de análisis de las objeciones que el quejoso formuló al dictamen rendido por los peritos designados por la autoridad responsable, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4473/46. Zepeda Márquez Carlos. 18 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.