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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2462
PERITOS ANTE LAS JUNTAS, LOS DICTAMENES DE LOS, PUEDEN TENER FECHAS DISTINTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2462
Si en su laudo la Junta no estudió los datos suministrados por unas comisiones asesoras, designadas en los términos el artículo 572 de la Ley Federal del Trabajo, porque los dictámenes de los peritos que integraron la comisión patronal, tiene fechas distintas, lo que quiere decir que no desempeñaron sus funciones en forma deficiente; es claro que no obró correctamente, pues tal circunstancia no basta para desechar la prueba, aludida, ya que resulta inexacto que la sola diferencia de fechas demuestre la ineficiencia de los peritos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4473/46. Zepeda Márquez Carlos. 18 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.