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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2470
HORAS EXTRAS, CUANDO NO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2470
Si la empresa fue absuelta del pago de la indemnización constitucional y del de algunas otras prestaciones, y sólo fue condenada al pago de horas extras, debe negársele la suspensión contra tal pago, pues de concederse la medida, se pondría al obrero en peligro de no poder subsistir, mientras se resuelve el amparo, contraviniéndose el artículo 174 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; por lo que, en el caso, debe declarase fundada la queja interpuesta contra el auto de presidente de la Junta, que concedió la suspensión mediante el otorgamiento de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 435/46. Brock Wheeler E. 18 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Engrose: Antonio Islas Bravo.