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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2556
TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS, PAGO DEL SEGURO DE VIDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2556
De acuerdo con la cláusula 141 del contrato colectivo de trabajo, que establece en favor del trabajador, un año de espera, por enfermedad, si en la fecha en que ocurrió el fallecimiento del obrero, se encontraba en vigor el vínculo contractual de trabajo existente entre él y la institución quejosa, así como sus efectos, que no eran materia de la cláusula citada, aunque dicho obrero haya estado falto de derecho para alguna otra prestación durante ese año de espera, según se expresa en la propia cláusula, debe decirse que esa falta de derecho no comprende sino a las prestaciones ordinarias derivadas de los servicios propios del contrato; pero no el derecho establecido en favor de los familiares o dependientes económicos del obrero, consistentes en el pago de la póliza del seguro de vida, ya que esta prestación no se deriva directamente de los servicios, sino que su otorgamiento obedece a otro propósito y tiene vida legal, mientras exista el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9023/45. Petróleos Mexicanos. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.