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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2558
TRABAJADORES MINEROS, TERMINO PARA DICTAMINAR SOBRE LAS ENFERMEDADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2558
Si porque una de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, por ejemplo, dispone que los trabajadores enfermos soliciten un examen médico que se rendirá en un término de veinte días contados a partir de la fecha en que se presente el trabajador al departamento médico, se reclaman de la empresa minera los salarios correspondientes a los días en que el trabajador estuvo suspendido de sus labores que efectuaba en el interior de la mina, porque el aludido trabajador, habiendo solicitado la atención médica de la empresa en cierta fecha, y solicitado después el reingreso a sus labores, la propia empresa no accedió a ello por estimarlo incapacitado físicamente para desempeñarlas, y sometido el caso por un convenio de las partes, a un tercerista pericial, el dictamen declaró que el trabajador no padecía enfermedad alguna, razón por la cual volvió a su trabajo; debe concluirse que el hecho de que los dictámenes de los médicos de la empresa hayan sido formulados fuera del término de veinte días de que habla el contrato colectivo de trabajo, no puede demostrar la culpa de la empresa de que el reclamante no trabajase, porque no lo establece expresamente ni dicha cláusula ni ninguna otra disposición legal. Además, la acción no se ejercitó por culpa debida a la demora de los indicados dictámenes, sino porque el sindicato representante estimó erróneamente que el peritaje, dictaminando el estado de salud del trabajador, establecía como consecuencia la presunción de culpabilidad de parte de la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7739/44. Flores Gaytán Felipe. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.