Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371591
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2560
ENFERMEDADES PROFESIONALES, CUANDO NO DEBEN CONSIDERARSE ASI.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2560
No es de tomarse en consideración la tesis de la Junta responsable, en el sentido de que la causa de la muerte del trabajador debe considerarse como de carácter profesional, cuando la empresa no demuestre lo contrario; porque es a la parte actora a quien incumbe la demostración de los extremos de su reclamación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8345/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.