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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2562
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2562
No debe sobreseerse en el juicio de amparo promovido ante un Juez de Distrito, contra la resolución que niega a tener al actor por desistido de la acción intentada, basándose en que las violaciones pueden reclamarse en el amparo directo que se interponga contra el laudo que se pronuncie en el conflicto; porque, no se trata de ninguno de los actos de procedimiento a que se refieren los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo, sino de un acto ejecutado en juicio y de imposible reparación, previsto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, toda vez que la autoridad responsable no podría volver a ocuparse del acto reclamado, al pronunciar el laudo respectivo, por carecer de facultades para modificar o revocar sus propias determinaciones, según el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Tomo XCI, página 3231. Indice Alfabético. Amparo 1715/46. "Petróleos Mexicanos". 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Roque Estrada.
Tomo XCI, página 2562. Amparo en revisión en materia de trabajo 1235/46. Petróleos Mexicanos. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.