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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2563
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO DEBE DICTARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2563
Si la parte actora hizo una comparecencia tendiente a la continuación del procedimiento, la que no se autorizó por funcionario alguno, tal falta no puede imputarse al actor ni cabe dudar sobre su veracidad, si no existe constancia alguna que la contradiga y por el contrario su eficacia se corrobora con la afirmación de la secretaría, en el sentido de que la comparecencia aparece debidamente glosada en autos y el expediente se encuentra foliado y sellado en forma; por lo que debe considerarse que hubo promoción efectiva por parte del actor, para la prosecución del juicio, y como no transcurrió un término de tres meses de inacción procesal, es claro que no es de aplicarse el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1235/44. Petróleos Mexicanos. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.