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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2626
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2626
El actor, desde el momento en que solicita de la Junta que se cite al demandado a la audiencia de conciliación, comienza a ejercitar su acción, y en consecuencia, si no asiste a esa audiencia y deja de promover por más de tres meses, dicha junta, de oficio, debe tenerlo por desistido de su acción, con apoyo en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo. Criterio que es aplicable, cuando no habiéndose celebrado la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, la parte actora no hizo promoción alguna sino hasta cuando ya había transcurrido un término mayor al de tres meses, y la autoridad responsable, en vez de ordenar la continuación del procedimiento, debió de tener por desistido al actor de su acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6163/46. Petróleos Mexicanos. 20 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.