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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2632
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2632
Es cierto que ya se ha dicho que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que, de oficio, una vez transcurrido el término de tres meses, tengan por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en ese plazo, y si las referidas Juntas no cumplen con esa obligación, y el demandado tampoco pide se dicte la resolución correspondiente, dando así lugar a que el actor promueva la secuela del procedimiento que había iniciado, y que las propias Juntas acuerden de conformidad esa petición, si el demandado deja transcurrir el plazo de quince días si reclamar el acuerdo que manda continuar el procedimiento, entonces no puede pedir por la misma causa, el desistimiento del actor, porque en ese caso, el segundo acto tiene que reputarse como derivado del primero, que fue consentido tácitamente; pero dentro del anterior criterio, no se comprende el caso en que se reclama el acuerdo de la Junta que manda continuar el procedimiento sin haber dictado el desistimiento de la acción en los términos del artículo 479 mencionado, pues en tales condiciones no puede sostenerse que se trata de un acto derivado de otro que debe reputarse como consentido; por lo que estando demostrado que en el juicio laboral se dejó de actuar durante más de tres meses, el grupo responsable, en lugar de haber mandado continuar el procedimiento, debió de haber tenido por desistido al actor de la acción intentada, y al no haber obrado en esa forma, con ello violó el repetido 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6469/46. Petróleos Mexicanos. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.