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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2723
MUERTE DEL TRABAJADOR, CUANDO NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2723
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, son accidentes de trabajo los que sufre un obrero durante el trabajo, en el ejercicio de este y como consecuencia del mismo. Ahora bien, si la muerte del obrero ocurre durante las horas de trabajo, pero es producida por la agresión cometida por un tercero, sin que hubiere relación de causalidad alguna entre el trabajo desarrollado por el obrero y la forma en que falleció, no puede considerarse el deceso como accidente de trabajo; tanto mas, si de las constancias de autos aparece que días antes de su muerte, el obrero dijo a su esposa que si algo le ocurría, el responsable de su muerte seria el que apareció después como su agresor, pues esto hace presumir que había enemistad entre los dos trabajadores, por lo que el accidente, si bien se efectuó en el lugar del trabajo, no tuvo conexión alguna ni con ese lugar, ni con la finalidad del mismo trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9289/46. Petróleos Mexicanos. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.