Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371597
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2722
AUXILIARES DE LAS JUNTAS, VALOR DE LOS DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2722
El artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, establece los términos en que el auxiliar del presidente de cada grupo especial de las Juntas, debe formular su dictamen, es decir fija el procedimiento que debe seguir dicho auxiliar, por lo que las apreciaciones que éste haga, que son personales, sólo contienen sus puntos de vista con relación al negocio que dictamine, y no obligan, en manera alguna, a la Junta, y además, no constituyen el laudo, sino una opinión que carece de todo imperio. Por tanto, las Juntas son ajenas a la formulación del dictamen de sus auxiliares respectivos, y no puede considerárseles infractoras del referido artículo 535.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9289/46. Petróleos Mexicanos. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.