Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371598
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2724
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2724
Cuando los obreros demandan de sus patronos la reinstalación en su trabajo o el pago de la indemnización constitucional, en virtud de un despido injustificado exponiendo en el libelo respectivo, como posibles causas de su separación, las que consideran explicables, supuesta su actividad sindical, no están obligados a comprobar las causas que precisaron motivadoras de su despido si, a su vez, el patrón se excepciona dando otras razones como fundatorias de la rescisión de los contratos de trabajo que hubiere celebrado con sus obreros, porque entonces corresponde a esos patronos demandados, acreditar la justificación del despido, de acuerdo con las causales que invoquen, comprendidas dentro de lo prevenido en el artículo 121 de la ley de la materia, o en otras análogas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6678/45. Fábrica de Dulces y Chocolates "La Perla". 24 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.