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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2736
ACUMULACION DE AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2736
No es el recurso de revisión el medio que proporciona la ley de amparo, para resolver sobre, las violaciones que invoquen los quejosos y que aseveren hayan cometido los Jueces de Distrito, en los acuerdos que dicten en la audiencia constitucional, como es aquel en que el Juez a que, proveyó que, por virtud de resolución dictada en el otro juicio de amparo, se acordó que no había lugar a la acumulación solicitada por el quejoso, en su amparo, debiendo llevarse adelante la audiencia constitucional que se estaba celebrando, puesto que ese acuerdo no esta comprendido dentro de lo que dispone el artículo 83 de la citada ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7473/45. "Hilos Torcidos", S. A. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.