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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2738
SEGURO SOCIAL, CONTRA EL SEÑALAMIENTO DE CUOTAS PARA EL, DEBE OCURRIRSE ANTES QUE AL AMPARO, ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2738
Como las cuotas para el Instituto Mexicano del Seguro Social, tienen la calidad de crédito fiscal, porque el artículo 135 reformado de la Ley del Seguro Social, les dio tal carácter, debida o indebidamente, como en el caso no se reclamó su inconstitucionalidad, debe estarse a lo prevenido en esa disposición, en concordancia con el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, que determina que las Salas del Tribunal Fiscal conocerán de los juicio que se inicien: I.Contra las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de sus dependencias, o de cualquier organismo fiscal autónomo, que sin ulterior administrativo, determinan la existencia de un crédito fiscal, lo fijan en cantidad líquida, o dan las bases para su liquidación; por lo que si ya puede conceptuarse como un organismo fiscal autónomo al referido Instituto, es indudable que los afectados por una resolución de esa autoridad, tienen que agotar el recurso de acudir al juicio que prevé el indicado artículo 160 del Código Fiscal, para impugnar sus determinaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2411/45. Lizana Antonio R. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.