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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2741
SALARIO INSUFICIENTE, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2741
Contra las compensaciones de emergencia a salarios insuficientes, no procede la suspensión, por no satisfacerse el requisito a que se contrae la fracción II, del artículo 124, de la Ley de Amparo, porque de concederse la medida, se seguirían perjuicios al interés general y se contravendrían disposiciones de orden público, como son las contenidas en la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, que tuvo su apoyo en el estado de suspensión de garantías, a que se refiere la Ley de Prevenciones Generales.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 557/46. Cía. Mexicana de Aviación, S.A. 24 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.