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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2816
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO, DEBE DEFINIRSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LA ACCION DEDUCIDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2816
Si el quejoso plantea una reclamación que corresponde a la materia del trabajo, pues ejercita una acción que emana de un contrato de esa misma naturaleza, cuya existencia afirma, y que se apoya en los artículo de la Ley Federal del Trabajo; en tal concepto, sin prejuzgar sobre la existencia o inexistencia de un contrato de trabajo o de una relación contractual de carácter civil, punto que será objeto del laudo que estudie el fondo del asunto, es de aceptarse que, en vista de los términos en que esta concebida la demanda, su conocimiento incumbe a los tribunales de trabajo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8535/46. Muñoz Marcial. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.