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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2855
SALARIO INSUFICIENTE, RESOLUCIONES CON MOTIVO DE LA APLICACION DE LA LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2855
Si los quejosos no reclamaron la resolución de la comisión regional encargada de la aplicación de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, que los condenó al pago de determinadas prestaciones a sus obreros y les impuso una multa, aunque contra la misma interpusieron recurso de revisión para obtener la modificación, revocación o nulificación de dicha resolución condenatoria y únicamente reclamaron la ejecución de la propia resolución, no debe sobreseerse en el juicio de garantías tratándose de aplicar la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque exista pendiente de resolución el aludido recurso de revisión; pues es claro que en caso de que los quejosos obtuvieran resolución favorable, posiblemente quedarían nulificados los procedimientos ejecutivos; pero en la hipótesis contraria no resultaría lo mismo, y entonces si en esos procedimientos se cometió alguna violación de garantías, estas quedarían irreparablemente consumadas, dejándose en estado de indefensión a los quejosos. Para mayor claridad, debe decirse que existe una marcada distinción entre una resolución y su ejecución, pues en tanto que en aquella se formula la condena, en ésta se trata de hacerla efectiva, por lo que contra la ejecutividad de esa resoluciones, por más que las mismas se allen pendientes de decisión por algún recurso, procede el juicio de amparo indirecto, en los casos en que sean dictados los acuerdos respectivos, por autoridades como las designadas responsables en el caso. Por tanto, debe revocarse la sentencia que sobreseyó en el juicio, por lo que hace a los actos de ejecución atribuídos al presidente de la comisión regional encargada de la aplicación de la Ley de Compensación de Emergencia al Salario Insuficiente y a su ejecutor adscrito, actos de ejecución de la resolución dictada por la misma comisión regional, que no fue reclamada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7649/46. Arceo Zumárraga Agileo y coagraviado. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.