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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2857
SALARIO INSUFICIENTE, PRECEPTOS LEGALES CONTRADICTORIOS CON MOTIVO DE LAS COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2857
Las leyes establecen normas generales en las que regulan la materia que dio origen a su expedición, promulgación y publicación, y los reglamentos; de esas leyes, como su nombre lo indica, establecen el procedimiento para su aplicación; pero no pueden, ni con mucho, modificar las leyes reglamentadas, porque irían más allá de lo que los artículos de aquéllas disponen. Ahora bien, si el artículo 21 de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, determina que para que tenga efectos suspensivos la revisión que se interponga por el afecto, contra las resoluciones de las comisiones respectivas, es requisito necesario que se otorgue una fianza dentro del término de tres días, cuyo monto fijará el presidente de la comisión, y el reglamento de esa propia ley, establece en su artículo 26, que la fianza consistirá en depósito que se haga en el Banco de México, indudablemente que el precepto acabado de citar, cambió la naturaleza del artículo 21 de la ley, que trató de reglamentar, porque como lo estimó el inferior, constituye contratos muy distintos el de la fianza y el de depósito, pues en tanto que en aquél, un tercero se obliga a pagar por el deudor, en forma del acreedor, en este se deposita el monto de la cantidad reclamada, hasta que en definitiva se decida a quien debe entregarse, por lo cual la autoridad responsable debió ceñirse a lo mandado por el artículo 21 de la ley de la materia, o sea, fijarle al quejoso la fianza respectiva, para que tuviera efectos suspensivos la resolución de la comisión encargada del cumplimiento de la Ley de Compensación de Emergencia al Salario Insuficiente, en virtud del recurso de revisión que interpuso, y no aplicar el artículo 26 de ese reglamento, por estar en pugna con el artículo 21 de la ley citada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8825/46. Montes Avila Máximo. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.