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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2980
INSPECTORES DEL TRABAJO, INFORMES DE LOS, QUE NO TIENEN VALOR PROBATORIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2980
Los inspectores del trabajo carecen de fe publica y de facultades para rendir informes como el que se refiere a que hubo despido del trabajador y que es injustificado, ya que no tienen mas atribuciones que las que les otorgan los artículos 403 y 404 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales se reducen a las labores de vigilancia establecidas y para el efecto de que "sean aplicadas las sanciones consignadas en el título respectivo", así como para que las autoridades de que dependan ordenen la "ejecución de las medidas que procedan conforme a la ley", de tal manera que la Junta no puede conceder valor probatorio pleno a la constancia del inspector del trabajo, por no constituir prueba alguna que demuestre que haya existido un despido, y menos aún que este haya sido injustificado, por no haber actuado el inspector que suscribe el informe, dentro de sus funciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6838/46. Goribar de Saldívar María. 31 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.