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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2982
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS POR LOS ALBACEAS, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2982
Si el albacea de la sucesión quejosa compareció ante el inspector federal del trabajo y el presidente de una Junta de Conciliación, desistiéndose del amparo que promovió ante este alto tribunal, su petición es inatendible, porque las albaceas, en su carácter de representantes de los herederos y administradores de los bienes de la herencia, carecen de facultades de disposición, y como el desistimiento es un acto de esa naturaleza, puesto que en el amparo se decidirá sobre la existencia de derechos que forman parte del patrimonio de la sucesión, no debe de tenerse por desistida a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1401/46. García Bribiesca J. Cruz. 31 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.