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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2983
TRABAJADORES MINEROS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2983
Si una de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, establece como requisito indispensable, para que el trabajador adquiera el derecho a la jubilación, que tenga nueve años, o más de servicios, en el interior de la mina y el resto para completar quince años, en la superficie es claro que si un trabajador sólo labora en el interior durante ocho años, ciento catorce días, no llena la condición pactada para la adquisición del derecho, pues lógica y jurídicamente debe interpretarse la indicada cláusula, en la forma en que lo hizo la responsable, apreciando los años requeridos, en relación con las jornadas afectivas de trabajo, pues sería absurdo que el cómputo debiera hacerse teniendo sólo en cuenta los años naturales, aun cuando el trabajador hubiera laborado en ellos unas cuantas jornadas. Tampoco podría interpretarse lógicamente la citada cláusula, considerando sólo la clasificación que tenga el obrero, pues el beneficio que otorga, lo es en premio a los trabajos efectivamente desempeñados y en relación directa con la naturaleza de ellos, siendo el término requerido menor, si las labores se han desempeñado en el interior de la mina, pero el hecho de que el obrero esté clasificado como "peón de minas", no le da derecho a que se le considere todo el tiempo que estuvo al servicio de la demanda, para el efecto de obtener el beneficio indicado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1401/46. García Bribiesca J. Cruz. 31 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.