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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 149
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 149
El aplicar lo dispuesto por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no puede considerarse como un simple acto de naturaleza procesal que puede ser reparable en la sentencia definitiva, ya que ésta no habrá de estudiar la cuestión de caducidad, puesto que se ocupará únicamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas. En tal virtud, por tener el acto reclamado un carácter destacado, no es susceptible de reclamarse en el amparo directo que se interponga contra el laudo definitivo, y por el contrario, debe considerarse comprendido entre aquellos actos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 constitucional, y reclamable ante los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2323/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.
Quinta Epoca:
Tomo XC, página 2789. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1810/46. Compañía Mexicana de Petróleos "El Aguila", S. A. 3 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.