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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 157
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 157
Si media un término mayor del señalado en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas deben declarar desistido al actor, de su acción, y si se niegan a hacer tal declaración, fundándose en que una vez celebrada la audiencia de conciliación, no es necesaria promoción alguna de las partes, con ello violan las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 445/46. Petróleos Mexicanos. 3 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.