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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 162
DEMANDA EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 162
Si la demanda de garantías se presentó fuera del término que concede el artículo 21 de la ley relativa, debe sobreseerse en el juicio, sin que obste que, en determinada fecha, se hubiere notificado personalmente el laudo al apoderado de la parte quejosa, ya que la propia resolución no ordena que su notificación sea personal; y de acuerdo con el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, solo la primera notificación debe ser así, por lo que la que se hizo por estrados, tuvo plena validez.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9218/45. "Cervecería Cruz Blanca", S.A. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.