Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371627
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 242
DICTAMENES MEDICOS, RATIFICACION DE LOS, ANTE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 242
El hecho de que unos médicos hayan ratificado su dictamen ante el presidente de una Junta Federal de Conciliación, sin estar presente la parte demandada, no constituye una violación del procedimiento, por lo que no hay razón para no tomarlo en consideración, debido a que la ratificación tiene por objeto autentificar el dicho o hecho propio de la persona que ratifica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3160/45. Compañía de Real del Monte y Pachuca, S.A. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.