Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371630
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 246
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, CUANDO NO DEBE ADMITIRSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 246
Cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por la falta del interés que es necesario para la prosecución del juicio y del que sólo son titulares el quejoso y el tercero perjudicado, pues de acuerdo con la fracción IX, del artículo 107 constitucional, la revisión sólo puede interponerse por los intereses, entendiéndose por tales a aquellos para quienes el acto reclamado afecta en sus intereses jurídicos; concepto en el que no puede comprenderse a las autoridades responsables, cuando se trata de entidades investidas de jurisdicción, porque ellas sólo pueden resolver las controversias, en los términos legales y nunca pueden sustituirse a las partes, para defender las afectaciones que a ellas incumbe; por lo que debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Secretario de Trabajo y Previsión Social y por el presidente de la Comisión Regional de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente y declararse firme la sentencia recurrida.
Precedentes
Tomo XC, página 3022. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 54/46. Trujillo Carlos y coagraviada. 4 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, página 246. Amparo en revisión en materia de trabajo 6442/45. Rodríguez Antonio. 4 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Eduardo Vasconcelos.