Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371631
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 256
PETICION, DERECHO DE (REGISTRO DE SINDICATOS)
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 256
Aunque el artículo 8o., de la Constitución Federal no fija plazo para que se cumpla con la garantía de petición si exige que sea "breve", por lo que el inferior aplicó correctamente dicho precepto al señalar un término de tres días para el cumplimiento de la garantía de petición, a pesar de que en su resolución no haya expresado el fundamento legal en que se apoyó para hacer tal señalamiento, ya que se ve que lleva imbíbita la disposición del artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, que dice: "Cuando este código no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: .... IV. Tres días para todos los demás casos; artículo que se implica supletoriamente, ya que la Ley Federal del Trabajo y el Código Federal de Procedimientos Civiles no señalan término para el acuerdo de peticiones que no lo tengan señalado concretamente, y como las peticiones que hizo el sindicato quejoso a la secretaría recurrente, se refieren a que ésta corrija el error que cometió al registrar el Sindicato, debe estimarse que es término suficiente para hacer esa enmienda, el que señala el inferior.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2928/46. Unión Mexicana de Hermanos Caldereros, Ayudantes y Similares. 4 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.