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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 255
PETICION, DERECHO DE (REGISTRO DE SINDICATOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 255
De acuerdo con el artículo 8o., de la Constitución Federal, la autoridad responsable está obligada a acordar las peticiones que le han sido dirigidas por escrito, así como a hacer saber sus resoluciones, cualquiera que sean las razones que hayan tenido para no hacer, en el caso, el registro del Sindicato quejoso con la denominación que éste le solicitó, en virtud de no haber razón alguna legal que la autorice a negarse a acordar las peticiones que, por escrito, le han sido hechas por el aludido Sindicato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2928/46. Unión Mexicana de Hermanos Caldereros, Ayudantes y Similares. 4 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.