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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 266
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CARECE DE FACULTAD PARA INTERPONER REVISION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 266
Cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión por la falta de interés que es necesario para la prosecución del juicio y del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado, pues de acuerdo con la fracción IX, del artículo 107 constitucional, la revisión sólo puede interponerse por los interesados, entendiéndose por tales, aquellos para quienes el acto reclamado afecta en sus intereses jurídicos, concepto en el que no puede comprenderse a las autoridades responsables cuando se trata de entidades investidas de jurisdicción, porque ellas sólo pueden resolver las controversias en los términos legales y nunca pueden substituirse a las partes para defender las afectaciones que a ellas incumbe; por lo que debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Tribunal de Arbitraje y declararse firme la resolución recurrida.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5280/43. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 4 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.