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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 364
CONCILIACION, TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 364
El procedimiento conciliatorio debe tramitarse ante las Juntas Regionales o Municipales correspondientes, y no ante las Especiales de las Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo que determinan los artículos 500, 501 y 506 de la Ley Federal del Trabajo, porque la competencia de aquéllas de Conciliación, surge en relación con la función conciliatoria que tal ley las encomienda de una manera expresa, y que tiende el carácter de exclusiva e improrrogable, siendo las únicas competentes para ejercitarla en los conflictos obrero patronales, de tal manera que si no se verifica ante esas propias Juntas, se priva de defensa a los patrones, por no poder allegar todos los datos indispensables para llevar a cabo un arreglo conciliatorio con sus obreros, o en caso contrario, continuar el período respectivo ante esas mismas Juntas, hasta que dicten sus opiniones como amigables componedoras, para que si no son aceptadas por los interesados, se continúe la función arbitral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3647/46. Compañía Metalúrgica de Peñoles, S.A. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.