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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 367
HUELGAS, TIENEN EL DERECHO A VOTARLAS AQUELLOS A QUIENES EL SINDICATO HA APLICADO LA CLAUSULA DE EXCLUSION, SI EL PATRON AUN NO LA ACATA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 367
No basta la aplicación de la cláusula de exclusión por parte de un sindicato, a sus obreros, para considerar rotos los contratos de trabajo que tengan celebrados con sus patrones, porque esa aplicación es hecha unilateralmente por el propio sindicato, y mientras no la acate el patrón, continúa en vigencia la relación contractual, por el cual, aquellos trabajadores a quienes se les hubiese aplicado, tienen derecho a votar, en los casos en que se decrete un movimiento de huelga a una empresa, por el gremio al cual hayan pertenecido y que les haya aplicado la sanción de exclusión. No puede decirse lo mismo con referencia a los trabajadores nombrados por el mismo sindicato para sustituir a los excluidos, porque todavía no entran al servicio de sus patrones, y solamente tienen la expectativa de laborar, que se realizará hasta que ocupen el lugar de los excluidos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1092/45. Sindicato Mexicano de la Industria de Bonetería. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.