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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 368
HIGIENE DEL TRABAJO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 368
Contra las disposiciones que contienen el Reglamento de Higiene del Trabajo, no procede la suspensión, por no satisfacer el requisito que señala la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues de aquellas disposiciones son de interés social y de orden público, ya que tienden, en general, a evitar posibles accidentes de trabajo, prevenir enfermedades de los trabajadores, a que en los centros de trabajo existan botiquines con el instrumental, medicinas y materiales de curación conveniente y médicos para practicar exámenes de admisión y periódicos, a los obreros al servicio de los patrones, para determinar si tienen o no enfermedades profesionales; a que las construcciones, reconstrucciones o reparaciones de los edificios, llenen determinados requisitos en bien de los trabajadores, y a que éstos se encuentren debidamente protegidos al ejecutar sus labores; por lo que de concederse la suspensión, se seguirán perjuicios al interés general, contraviniéndose las disposiciones de aquel reglamento.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3322/46. "La Sultana", S. A. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Luis G. Corona.