Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371640
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 465
CONTRATOS COLECTIVOS COMO PRUEBA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 465
Es cierto que el actor, en su demanda, cita en apoyo de su derecho, preceptos del contrato colectivo de trabajo, pero en la audiencia de pruebas y alegatos no ofreció, ni, en consecuencia, tampoco rindió la documental, en orden al contrato aludido; y como la responsable tomó en cuenta para condenar a la empresa a pagar el cincuenta por ciento de salarios que se le demandaron, el susodicho contrato, debe decirse que ya se ha establecido que los contratos colectivos no constituyen elementos probatorios que la autoridad esté obligada a tomar en consideración, con la sola cita que de los mismos se haga. Por tanto, en el caso debe concederse el amparo a fin de que la responsable pronuncie nueva resolución, en la que omita el estudio y apreciación del referido contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8532/45. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A. 9 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.