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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 563
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 563
Es obligación de las Juntas examinar, pormenorizadamente, todas y cada una de las probanzas que se rindan en juicio, así como expresar los razonamientos correspondientes y las conclusiones que de ellos se deduzcan; por lo que si la Junta responsable aceptó determinadas pruebas, sin que las hubiera examinado en el laudo que se reclama, no obstante haberlos expresado en uno de los resultados del mismo, debe concederse el amparo, a fin de que la propia responsable las examine en un nuevo laudo relacionándolas con las demás presentadas por las partes y estableciendo el valor de ellas, según lo crea debido en conciencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5797/45. Sindicato de Propietarios de Auto Camiones de la Línea Veinte de Noviembre, San Pedro de los Pinos, Merced, Gustavo A. Madero y anexas. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.