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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 565
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, LA NEGATIVA A DECLARARLO, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 565
Contra el acuerdo por el cual una Junta niega a tener al actor por desistido de la acción ejercitada, procede el amparo ante un Juez de Distrito, por no tratarse de violaciones a las leyes de procedimiento que deban reclamarse en amparo directo, esto es, no se trata de ninguno de los actos de procedimiento a que se refieren los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo, sino de un acto de imposible reparación, en los términos de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal, ya que la Junta no podría legalmente volver a ocuparse de este acto en el laudo que pronuncie, en virtud de que carece de facultades para modificar o revocar sus propias determinaciones, de acuerdo con el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9067/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales del México. 14 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.