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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 695
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 695
No puede decirse que para el término de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sean aplicables los artículos 452 y 453 del mismo ordenamiento, porque éstos textos se refieren a los términos judiciales, y aquel de tres meses no queda comprendido en esos términos judiciales. Además en el supuesto de que se considerara como término judicial el que fija el mencionado artículo 479, tampoco serían aplicables los aludidos preceptos 452 y 453, puesto que los mismos establecen que los términos se empezarán a contar desde el día siguiente al en que se haga el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento y que en ningún término señalado por días, se contarán a aquellos en que no puedan tener lugar, actuaciones ante la Junta y que tampoco se contarán los días de vacaciones, de lo que se deduce que se refieren a términos señalados por días, y el término que fija el artículo 479, no tiene ese carácter, sino que fija un término por meses.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9272/45. "Transportes Aéreos Mexicanos", S.A. 16 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.