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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 714
DIRECTORES DE ESCUELAS PRIMARIAS, ANTES D PROMOVER EL AMPARO CONTRA SU CESE, DEBEN RECLAMARLO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 714
Debe desecharse, por improcedente, la demanda de garantías que se interponga por el director de una escuela primaria, en contra de su cese, dictado por el secretario de Educación Primaria dependiente del secretario de Educación Pública; pues tratándose de un cese, dicha autoridad no obró como tal, sino como sujeto de un contrato de trabajo, a quien puede demandarse ante el Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con el artículo 99, fracción, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 4880/46. Piña Favela Margarita. 16 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.