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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 763
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 763
El agravio que toda sentencia o laudo causa a las partes, esta constituido por la declaración contenida en los puntos resolutivos, en cuanto considera probadas la acción del actor o la excepción del demandado, imponiendo, en su caso, a éste, la condena correspondiente o la absolución a que es acreedor, mismo puntos resolutivos que están regidos por las consideraciones que fundamentan esa sentencia o laudo que deben, por consiguiente, guardar una estrecha concordancia, o, en otras palabras, la decisión debe ser la conclusión del silogismo que contiene toda resolución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 351/46. Petróleos Mexicanos. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 55, tesis 31, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".