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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 764
INSPECTORES DEL TRABAJO, NO ESTAN FACULTADOS PARA RECIBIR PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 764
El artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, categóricamente establece que cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar en donde resida la Junta, se encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto; por lo que si las partes en un juicio de trabajo, ofrecen la prueba la inspección y la Junta comisiona a un inspector Federal del Trabajo para practicarla, tal prueba carece de regularidad, porque en esas condiciones no puede ser obtenida en la forma prevista por la ley, ya que no existe ninguna disposición que confiera la facultad de recibir las pruebas, a los inspectores del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 351/46. Petróleos Mexicanos. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 255, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Sala, página 167, de rubro "INSPECTORES DE TRABAJO, INEFICACIA DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LOS ."