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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 765
INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 765
Las actas levantadas por los inspectores Federales del Trabajo no producen efectos de prueba, por no ser esos inspectores los capacitados para certificar hechos o circunstancias, sino solo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o los funcionarios que le estén adscritos o sean comisionados por ellas, cuando las inspecciones deban practicarse en el lugar en que actúa la Junta y, por tanto, si unas actas fueron levantadas por un inspector del trabajo, sin orden de la Junta y conteniendo ciertas afirmaciones, es ostensible que no tienen validez legal, máxime si fueron extendidas sólo a petición de un Sindicato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3117/44. Quiroz Policarpo. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.