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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 768
PERITOS TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 768
Es una facultad privativa de las Juntas, la de designar los peritos terceros en discordia, cuando así lo soliciten los contendientes, quiénes tan sólo tendrán derecho a recusarlos; y si su dictamen no es producido técnicamente, entonces las mismas Juntas serán quienes, en uso de sus atribuciones, los estimarán al dictar el laudo correspondiente, y en tales condiciones, la Suprema Corte no puede obligar a la responsable a que designe un nuevo perito tercero en discordia, en virtud de que invadiría la órbita de las funciones de esa misma responsable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 18/46. Ingenio de Estipac, S.A. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.