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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 768
PROCEDIMIENTO OBRERO, POSICIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 768
De acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, los articulantes tienen derecho a formular cuantas preguntas juzguen convenientes a los absolventes, y si se las hicieran por escrito, pueden, en la diligencia correspondiente, formularles nuevos cuestionarios, estando obligadas las Juntas a acceder a las peticiones correlativas de esos articulantes; por tanto, si la empresa quejosa exhibió unos pliegos de posiciones, y la autoridad encargada de desahogar la prueba confesional, una vez que los absolventes respondieron a las preguntas contenidas en esos pliegos, no aceptó la solicitud para hacerles otras diversas, es claro que existió una infracción procesal por parte de la responsable, al dejar en estado de indefensión a la parte demandada, por impedirle el desahogo correcto de la prueba confesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 18/46. Ingenio de Estipac, S.A. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.