Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371660
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 770
SALARIO MINIMO, TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE LO FIJAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 770
Las resoluciones que dictan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, fijando el salario mínimo en una entidad federativa, son, por su naturaleza, de observancia general y, por tanto, surten sus efectos a partir del día en que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, y no tiene aplicación la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo, para computar el término durante el cual debe presentarse la demanda de garantías respectiva, reclamando las resoluciones a que se refiere el párrafo que antecede, por no tratarse de la expedición, promulgación y publicación de una ley, sino de una disposición de carácter general, debiendo estarse a lo prevenido en el artículo 21 de la invocada ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2324/46. Rodríguez N. Salvador y coagraviados. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.