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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 953
DEMANDA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 953
El auto que da entrada a la demanda, no está comprendido en ninguna de las disposiciones del artículo 158 de la Ley de Amparo, ni tampoco en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional; por tanto, no siendo un acto de procedimiento que deje sin defensa al quejoso, ni teniendo el carácter de irreparable, el amparo es improcedente contra el referido auto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1211/46. Borja González Juan. 21 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.