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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 955
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 955
Existiendo prescripciones precisas en la Ley Federal del Trabajo, carecen de aplicación los artículos 16 de dicha ley y 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, resultando por tanto injustificado el concepto de violación hecho valer por el quejoso, en el sentido de que por costumbre o equidad, debía darse a conocer a las partes la promoción o acuerdo que recayere, por medio de notificación personal, cuando hubiera dejado de actuarse por algún tiempo en un expediente; porque la referida Ley Federal del Trabajo dispone que no será personal sino la primera notificación, y que las demás surtirán sus efectos al día siguiente de haberse dictado, y al terminar las ordinarias de despacho, exceptuándose sólo, conforme al artículo 455, que en términos generales establece que la notificación que haya de hacer la Junta Federal o las Centrales de los Estados, relativa al primer acuerdo que se dicte por ellas, en los asuntos que les remitan las Juntas Municipales o Federales de Conciliación, no pudiendo por tanto la autoridad responsable aplicar supletoriamente el derecho común, y si, como se ha visto, quien solicitó la declaración de prescripción, no era una persona tercera extraña al juicio, ni se trataba por ello de un caso de tercería, resulta infundado el agravio hecho valer.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9529/45. Mejía Juan. 21 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.