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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1004
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1004
Ya se ha determinado la extensión del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y se a dicho que la sanción que contiene, debe aplicarse después de haber sido intentada la acción, esto es, a partir del momento en que el actor requiere la actividad jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para resolver el conflicto que plantea y que la Junta ha llamado a la contraparte para la substanciación de los procedimientos inherentes; de tal suerte que, después de la presentación de la reclamación escrita o de formulada ante la propia Junta y citado el demandado al procedimiento conciliatorio, es aplicable el precepto de referencia; en el concepto de que también se ha determinado que, no obstante que la ley procesal en materia de trabajo, permite en parte el procedimiento inquisitivo, esto no implica que las partes litigantes se encuentren liberadas de las cargas procesales de impulsión, esto es, que para las propias partes subsiste la obligación de activar el procedimiento y hacer las promociones necesarias para su desarrollo normal, so pena de la sanción contenida en el precepto de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2807/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.